Resumen del Artículo Disposición adicional segunda

Artículo Disposición adicional segunda del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. (codigo) — Disposición adicional segunda. Desarrollo reglamentario. El Consejo de Gobierno aprobará por decreto, en el plazo máximo de ocho meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Mapa asturiano de servicios sociales. Asimismo, en el plazo máximo de dos años desde la entrada…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Desarrollo reglamentario.

El Consejo de Gobierno aprobará por decreto, en el plazo máximo de ocho meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Mapa asturiano de servicios sociales.

Asimismo, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno aprobará el Catálogo de prestaciones del sistema público de servicios sociales.

Norma publicada: 24 de febrero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional segunda del codigo?

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